Tesis nº I-TS-6178 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 1957

JuezAislada, Sala
MateriaDerecho Fiscal
Fecha01 Junio 1957
Fecha de publicación01 Junio 1957
LocalizadorR.T.F.F. Primera Época. Año XXI. No. 244 - 246. Abril - Junio 1957. p. 172
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónI-TS-6178

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

I-TS-6178

RESPONSABILIDAD OBJETIVA.- RENTA.-

La existencia jurdica del acto que reclama Doble Ancho, S.A., está comprobada plenamente en los términos de los artículos 93 fracción II, 200 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles supletorio del Fiscal de la Federación, porque obra en autos el acuerdo para emplazamiento y la confesión de la Oficina Federal de Hacienda y los conceptos de oposición que se hacen valer en el escrito inicial de demanda son procedentes en concepto de la Sala. En efecto, la Oficina Federal de Hacienda número 2 de Puebla, Pue., manifiesta que la 6/a Delegación Calificadora del Impuesto sobre la Renta de la misma ciudad, dictó el formulario correspondiente al periodo del l/o de noviembre de 1947 al 31 de octubre de 1948 a cargo de la razón social denominada La Comercial Argentina, S.A., por la cantidad de $ 697.54 y que la propia Federal de Hacienda emplazó a la sociedad actora como deudora indirecta en el mismo domicilio que tenía la Comercial Argentina, S.A., porque el aviso de apertura de esta última fue firmado por la misma persona que suscribio la declaración del impuesto retenido; pero estos hechos por si solos no son suficientes para acreditar los extremos del artículo 205 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en que se funda la resolución impugnada y que establece que todos los que adquieren negociaciones comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y pesqueras, créditos o concesiones, que sean fuentes de ingresos gravados por esa Ley, tienen responsabilidad objetiva para el pago de las prestaciones fiscales que hayan quedado insolutas, y en el caso no se satisfacen esos extremos, porque el hecho de que una...

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