Tesis nº V-P-SS-276 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2003

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
 DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Fecha01 Junio 2003
Fecha de publicación01 Junio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 42
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-276

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ORGNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL

DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

V-P-SS-276

SEDE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA, CÓMO SE DETERMINA.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31, fracción II de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2000, cuando el demandante tuviera el carácter de controlada o controladora, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y determinen su resultado fiscal consolidado, será competente la Sala Regional dentro de cuya jurisdicción se encuentre la sede de la autoridad que dictó la resolución impugnada. Ahora bien, para determinar la sede de la autoridad, debe atenderse a las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de la demanda y no a la fecha en que se emitió la resolución, ya que la competencia de las Salas Regionales para conocer de un juicio por razón del territorio, se rige por la fecha de presentación de la demandada, atento al contenido del citado artículo. Así las cosas, si la resolución controvertida en juicio, se emitió el 18 de agosto de 2000, por el Subadministrador de Devoluciones y Autorizaciones en suplencia por ausencia del Administrador General de Grandes Contribuyentes, signando el documento en Guadalupe, Nuevo León, sin que en esa fecha existiera disposición en específico que señalara cuál es la sede de dicho...

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