Tesis nº V-P-SS-229 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2003

EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS
Fecha01 Abril 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 193
Fecha de publicación01 Abril 2003
Número de resoluciónV-P-SS-229

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PBLICAS

V-P-SS-229

NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA INSTANCIA ADMINISTRATIVA.- DEBE DECRETARSE AUN EN EL SUPUESTO DE QUE HAYA RESULTADO FUNDADO EL CONCEPTO DE ANULACIÓN RELATIVO A LA INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE TRAMITÓ EL PROCEDIMIENTO DEL QUE DERIVA LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.-

Si bien es cierto que ante la actualización del supuesto de la fracción I del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, procede la declaración de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, al tenor del propio 239 del citado Código Tributario Federal, en atención a que se acreditó la incompetencia de la autoridad que ordenó, tramitó o dictó el acto combatido, no se soslaya que en el supuesto de que la accionante haya impugnado la resolución dictada como respuesta a diversa instancia, si se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por la incompetencia de la autoridad que le dio trámite, es claro que quedaría sin respuesta la instancia en cuestión, motivo por el que, atendiendo a la génesis del acto reclamado y para no dejar en estado de indefensión al gobernado, se estima necesario que la sentencia que declare la nulidad lo haga para el efecto de que la demandada remita a la autoridad competente la instancia respectiva, para que, de no existir causal...

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