Tesis nº V-TASR-XIII-914 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2003

JuezAislada, Primera Sala Regional de Oriente
MateriaLEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2003
Fecha de publicación01 Noviembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 35. Noviembre 2003. p. 329
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XIII-914

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS

V-TASR-XIII-914

FIANZAS.- EXTEMPORANEIDAD EN LA PRESENTACIN DE LA DEMANDA, CUANDO NO SE GARANTIZAN CRÉDITOS FISCALES.-

Tratándose de fianzas que no garantizan créditos fiscales, el artículo 95 en sus fracciones III y V de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, determina en la primera que "en el mismo requerimiento de pago se apercibirá a la institución fiadora de que si dentro del plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que dicho requerimiento se realice, no hace el pago de las cantidades que se le reclaman, se le rematarán valores en los términos de dicho dispositivo legal"; y en la segunda fracción citada, que "en el caso de inconformidad contra el requerimiento de pago, la institución de fianzas dentro del plazo de 30 días naturales, señalado en la fracción III de ese artículo, demandará la improcedencia del cobro ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la jurisdicción que corresponda"; por ende resulta indiscutible que si la demanda de nulidad se presenta fuera del término anotado, la misma resulta extemporánea, sin que pueda aplicarse supletoriamente...

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