Tesis nº V-TASR-XXXII-800 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2003

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaGENERAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2003
Fecha de publicación01 Octubre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 34. Octubre 2003. p. 126
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXII-800

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

GENERAL

V-TASR-XXXII-800

ARTCULO 16 CONSTITUCIONAL, EL NO REFERIR ALGÚN PÁRRAFO EN CONCRETO, NO PROVOCA LA ILEGALIDAD DE UN ACTO DE AUTORIDAD, YA QUE EN DICHO PRECEPTO LEGAL NO SE FUNDAMENTA LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES.-

Al invocarse en la orden de visita domiciliaria el artículo 16 Constitucional, no se incurre en ilegalidad, si no se señala algún párrafo en concreto, porque los preceptos legales que se invocan en el acto de autoridad, deben interpretarse de una manera armónica y no aislada, cumpliéndose con la debida fundamentación y motivación requerida por el citado numeral, al señalar los dispositivos legales que le otorgan a la autoridad emisora, las facultades tanto material como territorial para su emisión, cumpliéndose así con la intención del artículo 16 Constitucional, como lo es salvaguardar las garantías individuales del contribuyente visitado (para el caso), en el sentido de que "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento", ya que la obligación de fundar y motivar los actos de las autoridades, se cumple cuando se expresan las normas aplicables y los hechos que encuadren en las hipótesis normativas, resultando suficiente que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse mayor amplitud y abundancia respecto de dicho precepto legal; puesto que el hecho de que no se indique...

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