Tesis nº V-TASR-XXX-670 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2003

JuezAislada, Sala Regional del Norte - Centro I
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2003
Fecha de publicación01 Julio 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 31. Julio 2003. p. 277
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXX-670

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TASR-XXX-670

CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD CUANDO LA PARTE ACTORA ARGUMENTA QUE NO AUTORIZ AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO ADUANERO.-

El pedimento de importación y la factura que ampara mercancía sujeta al despacho aduanero, no son documentos idóneos para acreditar el carácter de importador de la parte actora del juicio de nulidad y su responsabilidad en materia de comercio exterior de conformidad con el artículo 52 de la Ley Aduanera, toda vez que estos documentos únicamente prueban que ante la autoridad demandada se realizó tal trámite, mas no prueban la veracidad de lo consignado, y ante la negativa lisa y llana de la impetrante en el sentido de haber autorizado al agente aduanal para efectuar el despacho aduanero de la mercancía de trato, conforme a los artículos 68 y 234 del Código Fiscal de la Federación y su similar 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, le corresponde a la autoridad demandada la carga de la prueba para acreditar que se autorizó al agente aduanal efectuar la importación de la mercancía, quien en todo caso es tenedor de la mercancía y titular de las obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 52 antes citado, que dispone en su parte conducente: "(...) Se presume, salvo prueba en contrario, que la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías, se realiza por: I. El...

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