Tesis nº V-P-2aS-240 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2003

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 33. Septiembre 2003. p. 81
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-240

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-2aS-240

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA TASA DE RETENCIÓN DEL 10% PREVISTA EN SU ARTÍCULO 12, PUNTO 2, SÓLO ES APLICABLE A LOS PAGOS POR CONCEPTO DE ?REGALÍAS? Y NO A LOS DE ?ASISTENCIA TÉCNICA?.-

Conforme al artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1° de enero de 1997, las "regalías" constituyen erogaciones por el uso o goce de las creaciones o derechos patrimoniales protegidos por la propiedad intelectual y, por su parte, el concepto de "asistencia técnica", se define como una prestación de servicios que se proporciona sobre conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales. La clara distinción entre ambos conceptos, se destaca aún más en la parte inicial del último párrafo del artículo en comento, en donde expresamente se señala que "los pagos por concepto de asistencia técnica no se considerarán como regalías." En esa medida, no puede considerarse que las acepciones "asistencia técnica" y "regalías" sean empleadas como conceptos análogos en las leyes tributarias y, por tanto, los pagos por concepto de "asistencia técnica" efectuados a residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional, no se ubican dentro de la hipótesis normativa del artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR