Tesis nº V-TASR-XII-II-126 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 2002

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaLEY DE COORDINACIÓN FISCAL
Fecha01 Enero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 13. Enero 2002. p. 220
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-126

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE COORDINACIN FISCAL

V-TASR-XII-II-126

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO, TIENE COMPETENCIA PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES EN MATERIAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.-

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Coordinación Fiscal, son facultades del Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de los Gobiernos de los Estados, celebrar convenios de coordinación en materia de ingresos federales, que serán ejercidos por las autoridades fiscales de las entidades, cuando así se pacte expresamente. En virtud a ello, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de México con fecha 25 de octubre de 1996, establece en su Cláusula Segunda, que dichas autoridades convienen coordinarse en las materias del impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, y en su Cláusula Cuarta establece que las facultades conferidas en ese Convenio, serán ejercidas por el Gobernador de la Entidad o por las autoridades que, conforme a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrar contribuciones federales, y que a falta de disposición, las citadas facultades serán ejercidas por las autoridades fiscales del propio Estado, que realicen las funciones de igual naturaleza a las mencionadas en el citado Convenio, en relación con contribuciones locales; así que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, las Secretarías de Gobierno se auxiliarán, además de los señalados en dicho numeral, de los servidores públicos que establezcan los reglamentos, en esos términos, la fracción VI, del artículo 3° del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de México, prevé la existencia de la Dirección General de Fiscalización y el artículo 17, fracción I, de dicho Reglamento, establece la facultad de fiscalización respecto de todas aquellas obligaciones fiscales que establezca la legislación, de tal manera que la Dirección General de Fiscalización de la Subsecretaría de Ingresos, de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de México, es competente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR