Tesis nº V-P-2aS-154 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2002

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 EN MATERIA ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 19. Julio 2002. p. 44
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-2aS-154

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

EN MATERIA ADUANERA

V-P-2aS-154

CERTIFICADO DE ORIGEN.- EL REQUERIMIENTO PARA SU PRESENTACIN DEBE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE.-

La Regla 27, de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece que para los efectos del artículo 502, fracción I, inciso c), del Tratado, cuando el certificado de origen presentado, entre otros, no se haya llenado de conformidad con lo dispuesto en la Sección II, de ese Título, la autoridad podrá requerir al importador para que en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsanen las irregularidades. Por su parte, el artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, establece que las notificaciones de los actos administrativos se harán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Con base en dichos preceptos, si la autoridad requiere la exhibición de una copia del...

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