Tesis nº V-TASR-XV-28 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2001

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (ACTOS DE INVESTIGACIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2001
Fecha de publicación01 Febrero 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 2. Febrero 2001. p. 236
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-28

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(ACTOS DE INVESTIGACIN)

V-TASR-XV-28

ORDEN DE VISITA.- PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEBE SEÑALARSE CON PRECISIÓN EL PERÍODO QUE DEBAN REVISAR LOS AUDITORES.-

El artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, en concordancia con el artículo 16 de la Constitución, exige que todos los actos administrativos que se deban notificar y que cause molestia al particular deben estar debidamente fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, lo cual desde luego es aplicable a las visitas domiciliarias que han de efectuar las autoridades administrativas en sus facultades de fiscalización, y para cumplir con dicha garantía, se debe señalar en la orden el periodo que se va a revisar, el cual debe ser específico a fin de no causar estado de indefensión al gobernado; ahora bien, ello no se cumple cuando en la orden de visita se señala: "LA REVISIÓN ABARCARÁ LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN REALIZADAS EN LOS CINCO AÑOS ANTERIORES A LA ENTREGA DE LA ORDEN," ya que dicho señalamiento resulta impreciso e incierto contraviniendo lo establecido en la fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, y el artículo 16 constitucional, toda vez que no se señala con precisión el periodo que abarcará la revisión, resultando éste incierto al quedar supeditado a la fecha en que los visitadores entreguen la orden de visita, esto es, a partir del momento en que se notifique la...

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