Tesis nº V-P-SS-789 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2006

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Fecha01 Abril 2006
Fecha de publicación01 Abril 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 64. Abril 2006. p. 7
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-789

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

V-P-SS-789

MARCAS SEMEJANTES.- LA VALIDEZ DE SU REGISTRO TRATNDOSE DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DIFERENTES.-

La interpretación armónica de los artículos 90, fracción XVI y 151, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial, permite concluir que para que una marca no pueda registrarse o el registro otorgado sea nulo, deben reunirse los siguientes elementos: 1.- Que el registro se haya otorgado por error, inadvertencia o diferencia de apreciación; 2.- Que ante el registro así otorgado, exista otro vigente con antelación; 3.- Que habiendo un registro en vigor éste se considere invadido; 4.- Que tal consideración de invasión se deba a que la marca cuestionada sea igual o semejante a la invadida; 5.- Que la igualdad o semejanza entre las marcas tenga un grado de confusión; y 6.- Que las marcas en cuestión se apliquen a servicios o productos iguales o similares. Como consecuencia de lo anterior, si se acredita la existencia de uno o más de los elementos anteriores, pero al mismo tiempo se demuestra que las marcas en conflicto sólo son semejantes pero no iguales; y que se registraron en clases diferentes de la clasificación de productos y servicios que se encuentra en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de noviembre de 1994 y que además dichas clases tienen...

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