Tesis nº V-TASR-XXIII-1898 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2005

JuezAislada, Sala Regional del Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Noviembre 2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 59. Noviembre 2005. p. 292
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXIII-1898

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXIII-1898

PRESCRIPCIÓN. REGLAS PARA SU TRAMITACIÓN EN VÍA DE ACCIÓN Y EXCEPCIÓN.-

Si bien es cierto que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación no establece limitaciones expresas al derecho de los particulares para oponer la prescripción como excepción en los recursos administrativos y para solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales, no menos cierto es que la oportunidad para formular un argumento en torno a la prescripción se rige por dos momentos precisos. El primero se refiere al tiempo transcurrido desde que se determinó el crédito fiscal a través de una resolución que fue notificada legalmente al particular y la consumación del plazo de cinco años, sin interrupción mediante una gestión de cobro de parte de la autoridad, pues a partir de este momento el interesado puede válidamente plantear por vía de acción la solicitud de declaratoria de prescripción, o bien, en un segundo momento, puede esperar a que la autoridad ejerza sus facultades de cobro coactivo y en contra de los actos de ejecución interponer el recurso administrativo a fin de formular el agravio de prescripción del crédito fiscal, en el entendido de que el ejercicio de una vía es excluyente de la otra, ya que, por la naturaleza misma del cobro coactivo y del medio de defensa, cuando la...

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