Tesis nº V-P-SS-807 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2006

JuezPrecedente, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Junio 2006
Fecha de publicación01 Junio 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 66. Junio 2006. p. 106
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-807

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-SS-807

JUICIO DE NULIDAD CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.- COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR PARA REVISAR DE OFICIO LAS VIOLACIONES SUSTANCIALES AL PROCEDIMIENTO.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción V de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y 239-A, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, el Pleno de la Sala Superior es competente para pronunciar el fallo en los juicios en los que para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley, hasta fijar jurisprudencia, por lo que las S.R., en estos casos, serán competentes para efectuar sólo la instrucción del expediente. Ahora bien, a fin de poder dictar el fallo, el Pleno de la Sala Superior debe revisar todas las actuaciones de la instrucción y en caso de detectar una violación sustancial al procedimiento en esa etapa, debe estudiarla de oficio, ya que el...

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