Tesis nº V-TASR-XVI-181 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2002

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Junio 2002
Fecha de publicación01 Junio 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 18. Junio 2002. p. 109
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-181

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XVI-181

NOTIFICACIÓN ILEGAL DEL OFICIO DE AMPLIACIÓN DE VISITA, DA LUGAR A LA REPOSICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, PERO NO ACREDITA QUE DICHO OFICIO SE HAYA EMITIDO FUERA DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Si se acredita la ilegal notificación del oficio de ampliación de visita, en contravención a lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, existe una violación de procedimiento dentro de la visita domiciliaria de la cual deriva la resolución controvertida, que afecta la defensa del particular y trasciende el sentido de la resolución liquidatoria, por lo que debe declararse la nulidad de la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 238, fracción III, y 239, fracción III, in fine, del Código Fiscal de la Federación, para que de considerarlo pertinente y actuando dentro del ámbito de sus facultades discrecionales, siendo material y jurídicamente posible reponga el procedimiento, pero sin que se encuentre obligado a ello por virtud de la sentencia de nulidad. Resultando conveniente precisar que aun con la irregularidad de la notificación de referencia, formalmente y, en su oportunidad, la autoridad fiscalizadora cumplió con el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, dado que el oficio de ampliación del plazo de la visita domiciliaria se emitió dentro del término a que se refiere el artículo en comento, y se dio a conocer mediante una notificación el contenido del mismo a la contribuyente, por lo que se debe tener que la autoridad amplió tal plazo y, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR