Tesis nº V-TA-1aS-11 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

JuezAislada, Primera Sección
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 270
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TA-1aS-11

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

V-TA-1aS-11

GASTOS INCREMENTABLES EN MATERIA ADUANERA.- CUNDO TIENEN TAL CARÁCTER Y CUÁNDO SON DEDUCIBLES.-

El artículo 65, fracción I, inciso d) de la Ley Aduanera vigente en 1998 y 1999, señala que el valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de los gastos de transporte, seguros y gastos conexos, tales como manejo, carga y descarga, en la medida en que corran a cargo del importador, no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías y siempre que dichos gastos se originen con motivo de su transporte hasta que crucen la línea divisoria internacional; por otro lado, el artículo 66, fracción II, inciso b) de la Ley Aduanera en cita, señala que el valor de transacción de las mercancías importadas no comprenderá los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías, que se realicen con posterioridad al momento en que las mismas crucen la línea divisoria internacional, siempre y cuando dichos gastos se desglosen o especifiquen en forma separada del precio pagado. En este contexto, resulta que sólo se consideran "incrementables" los gastos aludidos cuando se hayan generado antes de que las mercancías crucen la línea divisoria internacional; esto es, antes de que ingresen a territorio nacional, y aquellos que se generaron con...

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