Tesis nº V-TASR-VIII-270 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2002

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2002
Fecha de publicación01 Diciembre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2002. p. 335
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-270

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VIII-270

ARGUMENTOS INOPERANTES.- SON AQUELLOS DIRIGIDOS A COMBATIR LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, CUANDO EL CRÉDITO FISCAL AUTODETERMINADO EN DECLARACIÓN DE AUTOCORRECCIÓN FISCAL QUE SE EXIGE, PUES TIENE SU ORIGEN EN LA VOLUNTAD DEL CONTRIBUYENTE.-

Cuando el crédito fiscal que se exige en el requerimiento de pago que se impugne, derive de la autodeterminación por el contribuyente en declaraciones de autocorrección fiscal, el argumento dirigido a combatir las facultades de comprobación, resulta notoriamente inoperante, ya que el crédito autodeterminado por el particular, documento privado por emitirse por el mismo particular, hace prueba en su contra, de la existencia del crédito que él se determina, de conformidad con el artículo 304 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, por lo tanto, es dicho acto del particular el que origina el crédito a su cargo, pues optó por autodeterminarse y corregir su situación fiscal conforme se le otorga el derecho en los artículos 6 y 32 del Código Fiscal de la Federación, sin que ello dependa de la revisión de escritorio que se le hubiera practicado, y que el hecho de que no se haya concluido dicha facultad de comprobación, esto no afecta en forma alguna el acto del particular (declaración de impuestos), en el cual voluntariamente se autodetermina el crédito a su cargo, acto que, inclusive, no es impugnable en...

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