Tesis nº V-TASR-XV-1338 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2004

JuezAislada, Sala Regional del Sureste
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2004
Fecha de publicación01 Octubre 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 46. Octubre 2004. p. 400
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XV-1338

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XV-1338

DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS DERIVADOS DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES.- LA AUTORIDAD DEBE RESPETAR EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2001.-

El artículo 50 del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2001, en sus párrafos primero y último establece que "las autoridades fiscales que al practicar visitas a los contribuyentes o al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución que se notificará personalmente al contribuyente, dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o, tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la fecha en que concluyan los plazos a que se refieren las fracciones VI y VII del artículo 48 de este Código. Cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate"; luego entonces, si el precepto legal en cita establece expresamente la sanción que corresponde si la autoridad no...

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