Tesis nº V-TASR-XI-1653 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2005
Juez | Aislada, Sala Regional del Centro III |
Materia | CÃDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÃN,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Julio 2005 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2005 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Quinta Ãpoca. Año V. No. 55. Julio 2005. p. 215 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | V-TASR-XI-1653 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
V-TASR-XI-1653
PLAZO DE 45 DÍAS PARA CONTESTAR LA DEMANDA, PLASMADO EN EL ARTÍCULO 212 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO HA DE COMPUTARSE DESDE QUE LA UNIDAD ENCARGADA DE LA DEFENSA JURÍDICA DEL I.M.S.S. LO RECEPCIONE.-
Si bien es cierto de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, corresponde a la unidad encargada de la defensa jurídica de la autoridad demandada el producir el oficio de contestación de demanda, no por tal evento debe entenderse que el plazo de 45 días a efecto de que se produzca la contestación de la demanda ha de computarse a partir de que la unidad encargada de la defensa jurídica tenga conocimiento del emplazamiento que para tal efecto gira este Tribunal, pues contrario a lo referido por la recurrente ese no es el sentido ni el espíritu plasmado por el legislador en el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación. Conforme a dicho precepto la autoridad demandada a través de la unidad encargada de la defensa jurídica, cuenta con un plazo improrrogable de 45 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acuerdo mediante el cual se admite a trámite la demanda, para producir la contestación de demanda, no así que tal plazo haya de computarse una vez que el acuerdo respectivo sea recepcionado por la unidad encargada de la defensa jurídica como lo establece indebidamente la recurrente. Al margen del artículo 150 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, no menos cierto es que ningún precepto legal del Código Fiscal de la Federación, ni de ningún otro ordenamiento consignan como requisito procesal, primero el que se emplace a la unidad encargada de la representación o de la defensa jurídica del Instituto y segundo que el plazo de 45 días consignado en el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, haya de computarse una vez que se notificó al órgano de representación del...
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