Tesis nº V-TASR-VII-59 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2001

JuezAislada, Sala Regional Noroeste II
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 2001
Fecha de publicación01 Noviembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2001. p. 214
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VII-59

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-VII-59

CONSULTAS.- DEBEN GIRAR EN TORNO A SITUACIONES REALES Y CONCRETAS QUE SE FORMULEN DE MANERA INDIVIDUAL, SIN EMBARGO SI LA AUTORIDAD LA CONTESTA, AUN CUANDO NO CUMPLA CON EL REQUISITO DE LA INDIVIDUALIDAD, ELLO NO GENERA SU NULIDAD.-

Del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación se desprende que las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas le hagan los interesados individualmente, para hasta entonces, previa resolución emitida por autoridad competente para ello, engendrar derechos para el particular, sin embargo el aludido texto de ley no limita las facultades de las autoridades para contestar aquéllas que no fueron formuladas en forma individual, en este caso agrupaciones, por lo que si la consulta fue contestada, no resulta válido que la autoridad solicite su nulidad, bajo el argumento que no fue realizada en forma individual, ni mucho menos por que se dictó en contravención a lo dispuesto por el artículo en consulta, ya que el mismo no contempla impedimento legal para la autoridad de atender aquéllas que no cumplan con tal requisito. Por otra...

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