Tesis nº V-P-1aS-197 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2004

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Marzo 2004
Fecha de publicación01 Marzo 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2004. p. 402
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-197

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-P-1aS-197

CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE CANAD PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO LIMITA LA FACULTAD IMPOSITIVA DE MÉXICO PARA FIJAR LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR DIVIDENDOS.-

De una correcta interpretación de lo previsto por el artículo 10, párrafos 1 y 2, incisos a) y b) del Convenio Celebrado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia del Impuesto sobre la Renta, se desprende que en el caso de que una empresa residente en México, pagara dividendos a una empresa residente en Canadá; dichos dividendos, además de someterse a la imposición del gobierno de Canadá, también pueden someterse a la imposición del gobierno de México, de acuerdo a lo que se señale en su legislación doméstica (Ley del Impuesto sobre la Renta), teniendo como única limitante prevista en el citado convenio, el que el impuesto que se determine, liquide y se deba pagar conforme al procedimiento que se prevea en la ley doméstica, no exceda del 10 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directa o indirectamente al menos el 25% de las acciones con derecho a voto de la sociedad que paga los dividendos, y del 15% del importe bruto de los dividendos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR