Tesis nº V-TASR-VIII-1404 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2004

JuezAislada, Primera Sala Regional del Norte - Centro II
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 330
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-VIII-1404

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL SEGURO SOCIAL

V-TASR-VIII-1404

RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SLO PROCEDE CONTRA ACTOS DEFINITIVOS, Y TRATÁNDOSE DE ACTOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN, PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

En materia de actos administrativos emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, los recursos administrativos son el recurso de inconformidad previsto en los artículos 294 y 295 de la Ley del Seguro Social, el cual no procede en contra de cualquier acto administrativo, sino solamente procede respecto de actos administrativos definitivos, entendiéndose por éstos, los actos en los que la autoridad administrativa decide, resuelve agotando las etapas de creación del acto o concluye un procedimiento administrativo y se crean, reconocen, modifican, transmiten, declaran o extinguen derechos u obligaciones; por tanto, por lo que se refiere a actos definitivos, como podría ser la determinación de un crédito, el recurso administrativo procedente para su impugnación, es el de inconformidad previsto por la Ley del Seguro Social, por lo que sobre ello, no se admite supletoriedad del Código Tributario, pues la Ley de la materia sí establece el medio de defensa para su impugnación. Por lo que se refiere a los actos del procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales, que se establece en los artículos 145 al 196 B del Código Tributario, el Instituto Mexicano del Seguro Social aplica supletoriamente lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, por disposición de los artículos , segundo párrafo, y 291, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, por lo tanto, para dichos actos del procedimiento de cobro, que no son actos definitivos, pues no tienen un fin en sí mismo, sino son un medio o instrumento para cobrar un crédito contenido en un acto principal (las resoluciones y decisiones), que constituyen el principal fin de la actividad administrativa fiscal, no procede el recurso...

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