Tesis nº V-P-SS-410 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2004

JuezPrecedente, Pleno
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Febrero 2004
Fecha de publicación01 Febrero 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 38. Febrero 2004. p. 51
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-410

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-P-SS-410

VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE COMETE CUANDO NO SE REQUIERE AL TERCERO INTERESADO PARA QUE DESIGNE PERITO DE SU PARTE.-

Conforme a lo señalado en el artículo 231 del Código Fiscal de la Federación, en el auto que recaiga a la contestación de la demanda o de su ampliación, se requerirá a las partes para que dentro del plazo de diez días presenten a sus peritos, a fin de que acrediten que reúnen los requisitos correspondientes, acepten el cargo y protesten su legal desempeño, apercibiéndolas de que si no lo hacen sin justa causa, o la persona propuesta no acepta el cargo o no reúne los requisitos de ley, sólo se considerará el peritaje de quien haya cumplimentado el requerimiento. También señala que en los acuerdos por los que se discierna el cargo a cada perito, se le concederá un plazo mínimo de quince días para que rinda su dictamen, con el apercibimiento a la parte que lo propuso de que únicamente se considerarán los dictámenes rendidos dentro del plazo concedido. Por su parte, el artículo 198 del Código Fiscal de la Federación, establece que son partes en el juicio contencioso administrativo el demandante, los demandados y el tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante, por lo que al tener el tercero interesado la calidad de parte en el juicio contencioso administrativo, se le debe requerir para que designe perito de...

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