Tesis nº V-TASR-X-1124 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2004

JuezAislada, Primera Sala Regional de Occidente
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2004
Fecha de publicación01 Julio 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 43. Julio 2004. p. 277
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-X-1124

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-X-1124

VISITA DOMICILIARIA CONCLUIDA POR AUTOCORRECCIÓN DE LA VISITADA.- NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL LLEVAR A CABO FACULTADES DE COMPROBACIÓN POR EL MISMO EJERCICIO.-

El acta final correspondiente a la conclusión de la visita domiciliaria por autocorrección de la visitada, no constituye la determinación de crédito alguno por las contribuciones omitidas, sino la actuación con la que se dio fin a tal procedimiento fiscalizador, en donde exclusivamente se circunstancian hechos y omisiones observados durante la práctica de aquella visita y, por las que la contribuyente, voluntariamente aceptó autocorregirse; por ende, la autoridad fiscal no está impedida legalmente para llevar a cabo el ejercicio de sus facultades de comprobación conforme a lo dispuesto por el artículo 42, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, que prevén, respectivamente, las facultades de comprobación de la autoridad para requerir de documentación a los contribuyentes y, para la práctica de visitas domiciliarias, esta última que ejercitó al amparo de la orden que refiere la señalada acta final, toda vez que son atribuciones que pueden ejercerse simultánea, conjunta o, indistintamente, tal y como se establece en el último párrafo del citado precepto legal, por lo que conforme a derecho la autoridad está en condiciones de requerir diversa documentación...

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