Tesis nº V-TASR-XXV-87 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2001

JuezAislada, Sala Regional del Noroeste I
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Diciembre 2001
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año I. No. 12. Diciembre 2001. p. 226
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXV-87

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XXV-87

REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE.- CUÁNDO DEBE CONSIDERARSE INICIADA ÉSTA, RESPECTO DE CONTRIBUYENTES QUE PRESENTAN SUS ESTADOS FINANCIEROS DICTAMINADOS.-

El artículo 16 de nuestra Carta Magna prevé como potestad de las autoridades administrativas la práctica de ciertos actos de molestia, con la finalidad de que puedan llevar a cabo sus facultades de comprobación. En base a ello pueden exigir la exhibición de los papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. Así, el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, enuncia esta facultad fiscalizadora de la siguiente manera: "Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: (...) II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran." Ahora bien, al ejercer esta facultad de comprobación, las autoridades deben tener muy en cuenta que, en nuestro derecho impositivo existen contribuyentes obligados a cumplir sus deberes tributarios dictaminando sus estados financieros, al tenor del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación; así, al exigirse la exhibición de los papeles indispensables para comprobar que un determinado sujeto ha acatado las disposiciones fiscales, podríamos hablar también de la facultad de comprobación prevista por la fracción IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, la cual consiste en: "IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como la declaratoria por solicitudes de devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el...

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