Tesis nº V-TASR-XVI-1999 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2006

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Mayo 2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 65. Mayo 2006. p. 190
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-1999

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

V-TASR-XVI-1999

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES.- LA AUTORIDAD FISCAL SOLAMENTE PUEDE REQUERIR AL SOLICITANTE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS DENTRO DE LOS VEINTE DÍAS POSTERIORES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.-

El artículo 22, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma y para tal efecto, requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente. Ahora bien, interpretando este numeral, se deduce que habiendo transcurrido los veinte días posteriores al de presentación de la solicitud de devolución, sin que se haya notificado al contribuyente el requerimiento de datos, informes o documentos necesarios para resolver...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR