Tesis nº V-P-SS-176 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2002

JuezPrecedente, Pleno
MateriaRESPONSABILIDADES DE LOS
 SERVIDORES PÚBLICOS,Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año II. No. 22. Octubre 2002. p. 81
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-176

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

RESPONSABILIDADES DE LOS

SERVIDORES PBLICOS

V-P-SS-176

NULIDAD, PROCEDE DECLARARLA CUANDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDADES O EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, LA AUTORIDAD APLICÓ O CITÓ COMO PARTE DE SU FUNDAMENTACIÓN, EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN LUGAR DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.-

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en la propia ley, así como en la apreciación de las pruebas, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; es decir, que la Ley de la materia previene de manera expresa que tratándose de la valoración de pruebas así como de la tramitación del procedimiento en materia de responsabilidades de los servidores públicos, se observarán las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; por lo tanto, al existir la remisión de la Ley especial a una norma de procedimiento determinado, es claro que la autoridad al emitir sus determinaciones en la materia, como lo son entre otros, el citatorio para la audiencia de ley; el acta correspondiente a la audiencia de ley, y la resolución en la cual determina la sanción correspondiente, sólo puede emitirlas con base en dicho Código, pero si en su lugar, se apoya en disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles...

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