Tesis nº V-TASR-XXXV-1302 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2004

JuezAislada, Sala Regional Chiapas - Tabasco
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 45. Septiembre 2004. p. 367
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XXXV-1302

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XXXV-1302

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. NO ES NECESARIO QUE EL CONTRIBUYENTE SOLICITE O AVISE A LA AUTORIDAD QUE EJERCER EL BENEFICIO A NO PRESENTAR DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, NI REALIZAR CÁLCULO DE RETENCIONES DE ESE IMPUESTO POR PAGO DE SUELDOS A TRABAJADORES QUE LABORARON POR UN PERIODO MENOR A DOCE MESES.-

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, primer párrafo, fracción VI y último párrafo, inciso a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la regla 3.28.2 de la Resolución Miscelánea para el ejercicio de 2000, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de ese año, cuando se trate de contribuyentes (trabajadores) que hubieren prestado sus servicios por un período menor a doce meses, no tendrán derecho a recibir cantidad alguna por concepto de crédito al salario anual y las cantidades que, en su caso, hayan recibido mensualmente por ese concepto, en dicho período, se considerarán definitivas. Además, que en el supuesto mencionado, los empleadores no estarán obligados a presentar declaración del...

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