Tesis nº V-P-1aS-210 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2004

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Fecha01 Junio 2004
Fecha de publicación01 Junio 2004
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 404
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-1aS-210

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-P-1aS-210

IMPORTE BRUTO DE LOS DIVIDENDOS PARA EFECTOS DEL CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CELEBRADO POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. NO LO ES LA CANTIDAD QUE SIRVE COMO BASE DEL IMPUESTO PREVISTO POR LAS FRACCIONES I Y IV DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2001.-

Si por cantidad bruta se entiende, gramatical y contablemente, aquélla que no ha sido afectada, modificada, corregida y objeto de deducción alguna, no puede considerarse jurídicamente que el término "importe bruto de los dividendos" para efectos de la aplicación del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia del Impuesto sobre la Renta celebrado por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de febrero de 1994, lo es la base del impuesto por los dividendos pagados por personas morales mexicanas que prevé el artículo 152, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues tal base es el resultado de la aplicación de un factor de 1.5385 al monto del dividendo que la sociedad mercantil ordenó...

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