Tesis nº V-TASR-XVII-1739 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2005

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2005
Fecha de publicación01 Agosto 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 56. Agosto 2005. p. 364
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVII-1739

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

V-TASR-XVII-1739

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES FISCALES TIENEN FACULTADES PARA REVISAR Y LIQUIDAR DICHO GRAVAMEN POR MENSUALIDADES VENCIDAS A PARTIR DEL EJERCICIO DE 2003.-

La liquidacin respecto del impuesto al valor agregado por periodos menores a un ejercicio completo de doce meses, ya se encuentra permitida a partir del 1º de enero de 2003, por mensualidades vencidas, pues de acuerdo con los párrafos primero y segundo del artículo 5° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformados por el Decreto por el que se Reforman, A. y D. diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cálculo y pago de ese impuesto se efectuará por cada mes de calendario; dicho cálculo y pago, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponde el pago; lo que no era permitido hasta antes del 31 de diciembre de 2002, en tanto que el...

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