Tesis nº V-P-SS-764 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 2005

JuezPrecedente, Pleno
MateriaREGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 2005
Fecha de publicación01 Diciembre 2005
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 60. Diciembre 2005. p. 207
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-764

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO DEL SERVICIO FERROVIARIO

V-P-SS-764

CONTRAPRESTACIONES POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIN Y DE TERMINAL ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.- SURTE EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE DICHOS SERVICIOS.-

El artículo 109, primer párrafo del Reglamento del Servicio Ferroviario, establece que la resolución que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el procedimiento de determinación de condiciones y contraprestaciones previsto en los artículos 112 y 113 de dicho Reglamento, será aplicable en cuanto a contraprestaciones, surtiendo efectos a partir de la fecha de iniciación de la prestación de los servicios de interconexión y de terminal. Por tanto, si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al emitir la resolución administrativa definitiva que establezca las condiciones y contraprestaciones por los servicios de interconexión y de terminal, pretende que la misma se aplique únicamente a partir de la fecha de notificación de la misma y no a partir de la fecha en que se iniciaron las prestaciones de los servicios respecto de los cuales se solicita a dicha Secretaría su intervención, la misma es violatoria de lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento del Servicio Ferroviario, en virtud de que es precisamente la falta de acuerdo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR