Tesis nº V-J-2aS-34 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2007

JuezJurisprudencia, Segunda Sección
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO 
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha01 Octubre 2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 82. Octubre 2007. p. 42
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-J-2aS-34

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

V-J-2aS-34

SUSPENSIN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- PROCEDE OTORGARLA CUANDO SE GARANTIZA A TRAVÉS DEL EMBARGO PRACTICADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.-

El artículo 28, fracción VI de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución cumpliendo los requisitos que ahí se establecen, y la referida fracción establece que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución, en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 144, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal. Por lo que, si un particular en...

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