Tesis nº V-TASR-XVI-2730 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2007

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2007
Fecha de publicación01 Abril 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 76. Abril 2007. p. 466
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XVI-2730

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

V-TASR-XVI-2730

INCIDENTE DE SUSPENSIN DE LA EJECUCIÓN. SU PROCEDENCIA.-

El artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su primer párrafo señala que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, cumpliendo con los requisitos que al efecto prevé dicho numeral. En tal virtud, si la actora en su ocurso respectivo manifiesta que con la finalidad de garantizar el interés fiscal de los créditos determinados en la resolución demandada, mediante escrito presentado ante la exactora, exhibió ante esa autoridad, póliza de fianza cuyos requisitos se apegaban a lo exigido por los artículos 141 del Código Fiscal de la Federación, 60 y 63 de su Reglamento; que dicha autoridad, le requirió presentar en un plazo de cinco días una nueva póliza sin la cláusula contenida en la misma, la cual la mencionada autoridad consideró como una inconsistencia en dicha fianza, con el apercibimiento que en caso de no cumplirse lo requerido, iniciaría en su contra el procedimiento administrativo de ejecución a fin de garantizar el interés fiscal, lo que implicaría el rechazo de la garantía ofrecida; que la demandante informó y acreditó a esa autoridad que la empresa afianzadora que extendió la póliza de fianza presentada, por políticas de su empresa y por haberse amparado en contra de la adición hecha al último párrafo del artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, se negaba a eliminar la cláusula a que la autoridad se refería y por esa razón no estaba en posibilidad de cumplir lo requerido por la exactora, por...

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