Tesis nº V-TASR-XII-II-2887 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 440
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2887

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

V-TASR-XII-II-2887

INGRESOS ACUMULABLES. NO DEBEN CONSIDERARSE COMO TALES PARA EL CLCULO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO, LAS CANTIDADES ENTREGADAS COMO DEPÓSITOS PARA GARANTIZAR LAS OBLIGACIONES CONVENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO.-

Si derivado de los actos de fiscalización, la autoridad hacendaria conoce que en los registros contables del contribuyente, se encuentran contemplados depósitos en garantía, con motivo del arrendamiento de inmuebles, al constituir ese su objeto social, no es obligación de la actora acumular dichos ingresos a los declarados en el ejercicio que se encuentre sujeto a revisión, puesto que de conformidad con las cláusulas previstas en el contrato de arrendamiento correspondiente, dicho importe deberá ser devuelto por la arrendadora en el plazo pactado, una vez recibido el inmueble dado en arrendamiento, después de haber comprobado que no existen adeudos por consumos de agua, teléfono, luz o diferencias del pago del predial, por lo que al constituir depósitos entregados como garantía del cumplimiento de dichas obligaciones pactadas, en modo alguno pueden considerarse ingresos por la actividad que desarrolla la actora, que deban acumularse en los términos que establecen los artículos 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, donde se establece que se considerarán ingresos los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle el contribuyente, por los que se deba pagar el impuesto y, por...

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