Tesis nº V-P-SS-917 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezPrecedente, Pleno
MateriaLEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL
PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 7
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-P-SS-917

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

V-P-SS-917

HABERES DE RETIRO DE LOS MILITARES. NO PUEDEN ADICIONARSE CON LA ASIGNACIN DE COMPENSACIÓN GARANTIZADA, POR NO TENER LA NATURALEZA DE ASIGNACIÓN APROBADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP), COMO LO EXIGE EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS (ISSFAM).-

Con fecha 9 de julio de 2003, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las reformas a la Ley mencionada, las cuales entraron en vigor el 9 de agosto de 2003, reformándose entre otros numerales los que regulan el "haber de retiro", como son los artículos 4º fracción X, 18, fracción I, 21, tercer párrafo y 31, que contemplan las prestaciones a que tiene derecho el personal militar del ejército y las fuerzas armadas en el momento en el que ocurra alguna de las causas de retiro, y respecto a la integración del haber de retiro, el artículo 31 establece supuestos específicos como son: a) Se tomará como base el haber del grado con que vaya a ser retirado el militar y se adicionará a éste el 70% de dicho haber; b) Se adicionarán las primas complementarias del haber que le corresponda por condecoraciones de perseverancia ya otorgadas, así como las asignaciones de técnico, de vuelo, de salto o técnico especial y aquellas otras que autorice la SHCP, cuando las esté percibiendo el militar en el momento en que ocurra alguna de las causales de retiro previstas en la ley y, c) A. militar que pasa a situación de retiro con más de 45 años efectivos, se le fijará el haber de retiro indicado, aumentando en un 10%, es decir, que el citado artículo 31, refiere que para integración del haber de retiro o de la compensación, se adicionarán las primas complementarias del haber que les corresponda por condecoraciones de...

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