Tesis nº V-TASR-XII-II-2888 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2007

JuezAislada, Segunda Sala Regional Hidalgo - México
MateriaLEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Fecha01 Julio 2007
Fecha de publicación01 Julio 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 79. Julio 2007. p. 442
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-XII-II-2888

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

V-TASR-XII-II-2888

DETERMINACIN DE OMISIONES EN EL ENTERO DE APORTACIONES Y AMORTIZACIONES AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, ES IMPROCEDENTE ÚNICAMENTE RESPECTO DE AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS AL PATRÓN, EN SU CALIDAD DE DEPORTISTAS PROFESIONALES (JUGADORES DE FUTBOL).-

Conforme a los artículos 29, fracciones II y III, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establecen como obligaciones de los patrones, determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro; así como para hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en la ley invocada y la Ley Federal del Trabajo; asimismo, de los artículos 3, fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo, con relación al diverso 63 del Código Fiscal de la Federación, se establece como facultad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determinar, en caso de incumplimiento y en los términos del Código Fiscal de la Federación, el importe de las aportaciones omitidas y de los descuentos no retenidos o no enterados, con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente o la que tenga en su poder el propio Instituto; información que podrá servir para motivar las resoluciones entre otros, de los organismos descentralizados competentes en materia de contribuciones federales. Por otro lado, de la interpretación armónica de los artículos 147 y 292 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que el Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen que establece el Capítulo III, de la última ley federal, denominado "Habitaciones para los Trabajadores", a los deportistas profesionales y los trabajadores a domicilio; mientras que del segundo precepto legal, señala que para efectos de...

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