Tesis nº V-TASR-II-2912 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2007

JuezAislada, Segunda Sala Regional Metropolitana
MateriaLEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2007
Fecha de publicación01 Agosto 2007
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 80. Agosto 2007. p. 198
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónV-TASR-II-2912

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

V-TASR-II-2912

DERECHO ADQUIRIDO O IURA QUAESITA.- LA REDUCCIN DEL IMPUESTO AL ACTIVO PUEDE EFECTUARLA LA CONTROLADORA.-

Un derecho adquirido nace por la consumación de un supuesto contemplado por la norma y por la misma razón se encuentra definitivamente incorporado al patrimonio de una persona, aunque todavía no se haya hecho efectivo o esté pendiente de realización, es decir, el titular de un derecho adquirido es al mismo tiempo titular de un derecho subjetivo pleno, de contenido patrimonial, en el caso, de un crédito frente al fisco por la realización fáctica del supuesto normativo y por lo tanto es plenamente transmisible, tratándose de consolidación, de la controlada a la controladora, y por cuanto a fusión de empresas, de la fusionada a la fusionante, por lo que la deducción inmediata de inversiones de bienes nuevos de activo fijo efectuada por una empresa controlada o fusionada al amparo de los artículos segundo de los decretos publicados el 1° de noviembre de 1995 y el 24 de diciembre de 1996, genera a ésta el derecho a la reducción del impuesto al activo previsto por las reglas 325 y 10.6 de la Resolución Miscelánea para los ejercicios de 1996 y 1997, derecho que se transfiere a la controladora y a la fusionante en términos...

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