Tesis nº VII-P-1aS-318 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaTRATADOS DE LIBRE COMERCIO,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2012
Fecha de publicación01 Agosto 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 13. Agosto 2012. p. 178
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-318

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO

VII-P-1aS-318

TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMRICA DEL NORTE.- ALCANCE DE SU ARTÍCULO 506 (11).-

De la lectura del artículo 506 (11) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se llega a la conclusión de que la hipótesis a que se refiere, consiste en que la resolución que determina que un bien no califica como originario, no surtirá sus efectos sino hasta que la autoridad que la emitió notifique por escrito, tanto al importador del bien como a quien haya llenado y firmado el certificado de origen que ampara su importación, siempre y cuando, dicha resolución, que niega la calidad de originario a un bien, se encuentre motivada por las diferencias en la clasificación arancelaria o de valor aplicadas por la propia autoridad, a uno o más materiales utilizados en la producción del bien correspondiente, respecto de la clasificación arancelaria o con el valor aplicado a los materiales por la autoridad del Estado Parte, de cuyo territorio se ha exportado el bien; esto es, el numeral de cuenta establece la posibilidad de que surjan diferencias entre las clasificaciones arancelarias o determinaciones de valor aplicadas por las autoridades de los Estados Parte del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, supuesto en donde, la autoridad que calificó como no originario un bien, en virtud de las discrepancias apuntadas, deberá notificar la resolución correspondiente al importador a su territorio, del bien y a quien haya llenado o firmado el certificado de origen relativo. Así las cosas, si la razón por la que se niega la calidad de originario a un bien por motivos diversos a las apuntadas en el precepto en comento, éste no será aplicable al caso concreto, ya que el numeral 506 (11) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte condiciona para su invocación, la existencia de un conflicto de clasificación arancelaria o de valor.

PRECEDENTES: V-P-1aS-53 Juicio No. 12001/98-11-01-1/99-S1-01-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 23 de noviembre de 2000, por unanimidad de 4 votos.- Magistrado Ponente: L.H.D.G..-...

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