Tesis nº VII-TASR-3NCII-7 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012
Juez | Tercera Sala Regional del Norte-Centro II (Torreón, Coah.) |
Materia | LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2012 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Séptima Ãpoca. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 479 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VII-TASR-3NCII-7 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-3NCII-7
AGRAVIO INOPERANTE. LO ES AQUL EN CUYOS ARGUMENTOS NO SE ATACAN LOS RAZONAMIENTOS DADOS POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL PROVEÍDO QUE TUVO POR NO INTERPUESTA LA DEMANDA DE NULIDAD, POR ESTIMAR INCUMPLIDO EL REQUERIMIENTO PREVIAMENTE FORMULADO, Y CON ELLO, EL ARTÍCULO 5º, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-
Si en el único agravio expuesto en el recurso de reclamación, no se atacan los razonamientos expuestos por el Magistrado Instructor en el proveído en que se tuvo por no presentada la demanda e incluso en el acuerdo previo en que se requirió al promovente para acreditar su personalidad, consistentes, en que: a) de acuerdo al artículo 5°, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la representación de los particulares se otorgará en escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario o ante los secretarios del Tribunal, sin perjuicio de lo que disponga la legislación de profesiones; b) que no se ponía en tela de juicio la designación realizada en el contrato social constitutivo de la microindustria que promovía, ni se estaba objetando la forma de constitución de la sociedad sino el acreditamiento de la personalidad para representar a la actora en juicio. Limitándose el reclamante a reiterar que con el documento constitutivo de la sociedad se cumple con tal dispositivo porque la ley que rige a las microindustrias no prevé que su constitución deba ser pasada o no ante la fe de un notario público a través de escritura pública, es contundente que el agravio propuesto es inoperante.
Recurso de Reclamación Núm. 3930/11-05-03-1.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de noviembre de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: J.M.B.H..- Secretario: L.. J.L.L.E..
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 479 p. 479
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