Tesis nº VII-P-1aS-199 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2012

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2012
Fecha de publicación01 Abril 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 72
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-199

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VII-P-1aS-199

LEY ADUANERA, ARTÍCULO 152. CUÁNDO SE CONSIDERA DEBIDAMENTE INTEGRADO EL EXPEDIENTE.-

Conforme a los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho artículo 152, el ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas que se ofrezcan en el procedimiento previsto en ese numeral, se hará de conformidad con los artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación y, las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, precisándose que esto último, se actualiza cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos, o en caso de resultar procedente, la autoridad haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas. Por tanto, a fin de cumplir con las formalidades esenciales que contiene ese numeral y atendiendo a los términos y plazos que prevé, no puede quedar al arbitrio de las autoridades el plazo para la valoración de las pruebas, ya que ello forma parte de la fase de decisión del procedimiento y no de la fase de instrucción, de ahí que una...

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