Tesis nº VII-TASR-1NOI-14 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Septiembre de 2012

JuezPrimera Sala Regional del Noroeste I (Tijuana, B.C.)
MateriaLEY DEL IMPUESTO ESPECIAL 
SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS,Derecho Fiscal
Fecha01 Septiembre 2012
Fecha de publicación01 Septiembre 2012
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 14. Septiembre 2012. p. 182
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-1NOI-14

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS

VII-TASR-1NOI-14

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A LA IMPORTACIÓN DE GASOLINA NO ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES MENSUALES DEL IMPUESTO RELATIVO.-

El artículo 5 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, establece que las personas que se dedican a la importación definitiva de gasolina, se encuentran exceptuadas de calcular y pagar mensualmente dicho impuesto, debiendo ajustarse a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la ley en comento, los cuales prevén que el impuesto se pagará conjuntamente con el impuesto general de importación y en los casos que no proceda, mediante declaración que se haga ante la Aduana, es decir, al realizarse el pago del impuesto mediante la declaración que se haga a la Aduana, por lo que, los importadores ya no se encuentran sujetos a calcular y pagar el impuesto mensualmente ya que este se entera al momento de la importación definitiva, así al quedar claro que la actividad preponderante de la actora consiste en la importación definitiva de gasolina de alto octanaje para vehículos de competencia, que sí está sujeta al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, se hace evidente que la actora se encuentra en la hipótesis de excepción...

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