Tesis nº II-TASS-8074 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1985

JuezAislada, Sala
MateriaMULTAS ADMINISTRATIVAS
(TRABAJO Y PREVISION SOCIAL)
Fecha01 Octubre 1985
Fecha de publicación01 Octubre 1985
LocalizadorR.T.F.F. Segunda Epoca. Año VII. No. 70. Octubre 1985. p. 373
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónII-TASS-8074

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

MULTAS ADMINISTRATIVAS (TRABAJO Y PREVISION SOCIAL)

II-TASS-8074

NULIDAD DE NOTIFICACIONES DE UN ACTO QUE IMPONE SANCION POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- AUN CUANDO NO ES UN RECURSO PREVISTO CONCRETAMENTE CON ESE NOMBRE, NO DEBE DESECHARSE EL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONGA.-

De una interpretacin armónica de los artículos lo., 2o., 17, 18, 731, 732, 752, 762 al 765 de la Ley Federal del Trabajo en relación con los artículos 266, 267 y 268 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se desprende que si bien es cierto que el recurso de nulidad de notificaciones no se encuentra específicamente previsto con ese nombre, no es menos cierto también que en los términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, a falta de disposición expresa son aplicables las disposiciones de la propia Ley que regulen casos semejantes; por ende si en los preceptos reglamentarios señalados con antelación se consigna un medio de defensa en el que no se establece en forma limitativa cuáles son los agravios que el particular pueda plantear, debe entenderse que en el mismo pueden exponerse todos aquellos que el agraviado considere se le han causado, entre ellos la falta de una correcta notificación del oficio sancionador. Por otro lado, en la Ley Federal del Trabajo si existen preceptos que regulan la nulidad de las notificaciones, por lo que estas disposiciones al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR