Tesis nº VI-TASR-XXXVI-132 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 2010
Juez | Aislada, Sala Regional del Caribe |
Materia | LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÃGICO Y LA PROTECCIÃN AL AMBIENTE,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Noviembre 2010 |
Fecha de publicación | 01 Noviembre 2010 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año III. No. 35. Noviembre 2010. p. 553 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-TASR-XXXVI-132 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
VI-TASR-XXXVI-132
OPTATIVIDAD.- EL ARTÍCULO 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, NO LA CONTEMPLA, ENTRE LA POSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN Y JUICIO DE NULIDAD.-
Toda vez que esta S. en la tesis consultable en la revista que edita este Tribunal, correspondiente al año VII, tomo IV, del mes de enero de 2007, página 2081, cuyo rubro es: "INTERÉS JURÍDICO. LOS ARTÍCULOS 176 Y 180 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN SU INTERPRETACIÓN ARMÓNICA LO CONTEMPLAN PARA EFECTOS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"; sostuvo que la persona física o moral que sea integrante de una comunidad afectada con una resolución administrativa que contravenga disposiciones en materia ambiental tiene derecho a controvertirla vía juicio de nulidad, pues se estimó que dichos artículos contenían un derecho subjetivo reconocido materializado en un recurso administrativo de carácter optativo; sin embargo, de un nuevo análisis que se realizó a los artículos 176 y 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, esta S. arribó a una nueva conclusión; esto es, que tratándose del recurso de revisión contemplado en el segundo de los numerales citados no se desprende que el mismo sea optativo sino que necesariamente debe agotarse previamente antes de acudir al juicio de nulidad. Lo anterior es así, pues estos numerales establecen los supuestos en los cuales el recurso de revisión de mérito puede ser interpuesto, en ese tenor, tratándose de la hipótesis contenida en el artículo 176, se desprende que permite, además de la interposición del recurso, acudir a las instancias jurisdiccionales competentes, como lo sería el juicio de nulidad, lo que se hace evidente al haber utilizado el Legislador el verbo: "podrán" y la conjunción "o", vocablos que denotan la posibilidad de acudir al medio de defensa y además, elegir entre uno (recurso) u otro (juicio); situación que no acontece tratándose de la hipótesis contenida en el artículo 180 aludido, ya que éste sólo alude a que cuando se pretendan controvertir las obras o actividades ahí descritas se debe interponer el recurso sin dar opción a acudir a otras instancias, tan es así que ahí se plasmó el verbo: "deberán", el cual tiene implícito un significado de obligatoriedad. Lo anterior se fortalece al tener presente que...
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