Tesis nº VI-TASR-EPI-387 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2010

JuezSala Especializada en Propiedad Industrial
MateriaLEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Mayo 2010
Fecha de publicación01 Mayo 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 29. Mayo 2010. p. 279
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-EPI-387

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

VI-TASR-EPI-387

DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS.- INDIVIDUALIDAD EN EL ESTUDIO DE LAS MISMAS.-

De conformidad con el artculo 90, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, y conforme a los criterios jurisdiccionales que se han emitido en la materia, la idea de la individualidad en el estudio de las marcas, no es otra cosa que mantener la autonomía y objetividad de la autoridad administrativa en sus decisiones, habida cuenta que cada marca propuesta contiene sus propias características y naturaleza, y en tal virtud, no es posible dar el mismo trato en todos los casos que según la solicitante del registro o los demás particulares, sean parecidos; siendo que lo que sanciona la norma es que no se expongan las razones o motivos de la negativa marcaria, no así que se deba atender necesariamente a criterios anteriores. Y si bien la autoridad debe ser congruente en sus decisiones, esto es cuando existan elementos objetivos para determinar dicha congruencia, sin que sea suficiente que existan argumentos subjetivos de los solicitantes en este aspecto; pues debe recordarse que el estudio de las marcas implica una subsunción de la autoridad administrativa, es decir, asumirse en carácter de...

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