Tesis nº VI-TASR-XVI-44 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Agosto de 2010

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA,Derecho Fiscal
Fecha01 Agosto 2010
Fecha de publicación01 Agosto 2010
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 32. Agosto 2010. p. 284
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-44

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

VI-TASR-XVI-44

RESOLUCIN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2005. SU ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO CONSTITUYE UNA DISPOSICIÓN DE CARÁCTER OBLIGATORIO AL SOLO ESTABLECER EL PLAZO LÍMITE QUE TENÍAN LOS CONTRIBUYENTES DE ACUMULAR LOS INVENTARIOS QUE TUVIERAN AL 31 DE DICIEMBRE DE 2004, A MÁS TARDAR EL ÚLTIMO DÍA DEL MES DE JUNIO DE 2005.-

El artículo Tercero del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y por el que se establecen los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de diciembre de 2004, contemplaba en su fracción IV, como regla general, que los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004. Asimismo, dicha fracción IV establecía una opción a favor de los contribuyentes, consistente en que podían acumular los inventarios a que se refiere dicha fracción, conforme a lo establecido en la fracción V del propio artículo Tercero, opción en la cual podían deducir el costo de lo vendido conforme enajenaran las mercancías. Y en el caso de que los contribuyentes que no optaran por acumular los inventarios, entonces considerarían que lo primero que se enajena es lo primero que se había adquirido con anterioridad al 01 de enero de 2005, hasta agotar sus existencias a esa fecha. Por su parte, el artículo Vigésimo Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2005 y en vigor a partir del día 01 de junio de ese mismo año, estableció que los contribuyentes que no hubieran ejercido la opción de acumular los inventarios que tenían al 31 de diciembre de 2004, en los términos previstos en las fracciones IV y V del artículo Tercero Transitorio antes señalado, podían ejercer dicha opción, a más tardar el último día del mes de junio de 2005. Por lo que, si el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación...

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