Tesis nº VI-P-SS-54 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2008
Juez | Precedente, Pleno |
Materia | LEY DE COMERCIO EXTERIOR,Derecho Fiscal |
Fecha | 01 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2008 |
Localizador | R.T.F.J.F.A. Sexta Ãpoca. Año I. No. 10. Octubre 2008. p. 180 |
Emisor | Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa |
Número de resolución | VI-P-SS-54 |
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE
VI-P-SS-54
CUOTAS COMPENSATORIAS.- NO SE ELIMINAN POR EL TRANSCURSO DE CINCO AOS, SI ANTES DE CUMPLIRSE DICHO TÉRMINO SE INICIA UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN O EXAMEN DE VIGENCIA.-
El artículo 67 de la Ley de Comercio Exterior establece que las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. El artículo 70 de dicha Ley previene que las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la Secretaría de Economía haya iniciado un procedimiento de revisión o un examen de vigencia de la cuota compensatoria. Que en caso de que no se haya iniciado alguno de estos procedimientos, la Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la eliminación de dicha cuota, la que deberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento, por lo que si queda acreditado en un juicio contencioso administrativo que una resolución que impone una cuota compensatoria fue revisada antes de concluir el término de cinco años, es evidente que la...
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