Tesis nº VI-TASR-XXXVI-41 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2009

JuezAislada, Sala Regional del Caribe
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2009
Fecha de publicación01 Julio 2009
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año II. No. 19. Julio 2009. p. 386
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXXVI-41

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXXVI-41

MULTA POR NO PROPORCIONAR LA CONTABILIDAD EN UNA VISITA DOMICILIARIA EN TRATÁNDOSE DE MUNICIPIOS COMO PERSONAS MORALES CONTRIBUYENTES.-

De la interpretación armónica de los artículos 25, fracción I, del Código Civil Federal; , 28, 30 y 45 del Código Fiscal de la Federación; y 3 de la Ley del impuesto al Valor Agregado, se tiene que los Municipios se erigen como personas morales, que están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, para lo cual deberán aceptar la traslación de dicho impuesto y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de la última ley en cita; aunado a que en su carácter de contribuyentes deben llevar contabilidad donde registren el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo, misma que debe conservarse en su domicilio fiscal.- Por tanto, cuando la autoridad fiscal ejerce sobre un Municipio sus facultades de comprobación mediante una visita domiciliaria, debe exhibir a los visitadores la documentación contable que le sea requerida para verificar el cumplimiento de las obligaciones sujetas a revisión, y de no atender dicha solicitud, es procedente que se imponga la multa conducente en su contra, con fundamento en los artículos 53, inciso a), 85, primer párrafo, fracción I y 86, primer párrafo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR