Tesis nº VI-TASR-XL-80 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2011

JuezAislada, Segunda Sala Regional del Golfo
MateriaLEY DE AGUAS NACIONALES
Fecha01 Junio 2011
Fecha de publicación01 Junio 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 42. Junio 2011. p. 219
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XL-80

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DE AGUAS NACIONALES

VI-TASR-XL-80

MODIFICACIN DE TÍTULOS DE CONCESIÓN EN PERJUICIO DE DERECHOS DE TERCEROS. ES NECESARIO QUE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA ACUDA AL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O, EN SU DEFECTO, PROMUEVA JUICIO DE LESIVIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

Del artículo 31 de la Ley de Aguas Nacionales, se desprende que la Comisión Nacional del Agua podrá modificar o rectificar la inscripción de los títulos de concesión otorgados cuando no se perjudiquen derechos de terceros o medie consentimiento de parte legítima en forma auténtica. Aunado a lo anterior establece que las reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, cancelación y nulidad de inscripciones que perjudiquen a terceros se resolverán en los términos de Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento. Por su parte el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales dispone que las mencionadas reclamaciones se resolverán: a) Mediante el procedimiento de conciliación y arbitraje previsto en el propio Reglamento, o b) Acudiendo ante los tribunales competentes para que, previa substanciación del proceso respectivo, se dicte la resolución que conforme a derecho proceda. En relación al procedimiento de conciliación y arbitraje aludido en el inciso a) debe decirse que éste se encuentra regulado en los artículos 198 a 202 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales, de los que se desprende que aun cuando se substancia ante la propia "Autoridad del Agua", requiere de la voluntad de las partes para someterse a él, a fin de, tal como lo indica su denominación, resolver el conflicto mediante un acuerdo o convenio de éstas (conciliación) o a través de la adopción de una solución propuesta por un árbitro (arbitraje). Y por lo que hace al inciso b), se tiene que los artículos 2º, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, disponen que las autoridades administrativas federales tendrán acción (a la que doctrinariamente se ha llamado de lesividad) para controvertir ante dicho Tribunal las...

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