Tesis nº VI-TASR-XXXI-10 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2008

JuezAislada, Sala Regional Noroeste III
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
Fecha01 Julio 2008
Fecha de publicación01 Julio 2008
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 7. Julio 2008. p. 178
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXXI-10

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

VI-TASR-XXXI-10

COMPETENCIA POR MATERIA.- PARA FUNDARLA DEBIDAMENTE EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DE CULIACÁN, DEPENDIENTE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEBE CITAR EL ARTÍCULO 42, PRIMER PÁRRAFO, Y LA FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

En el primer párrafo del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, se encuentra la facultad de ejercicio de la autoridad de iniciar un procedimiento de fiscalización sin la venia del gobernado, esto es, de la atribución de imperio en la que a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para solicitar información a otras autoridades, por cualquiera de los medios que dicho numeral prevé, pues el mismo regula una cuestión de competencia por materia. De esta forma, si la autoridad fiscal funda su actuación en el artículo 42, párrafo primero, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, el contribuyente tiene certeza de que la autoridad está actuando dentro de los límites y con las atribuciones que le confiere la ley, puesto que en ese numeral se otorga a la autoridad la facultad material para ejercer sus facultades de comprobación, sin perjuicio de que se invoquen otras disposiciones legales, acuerdos o decretos que a su vez le otorgan facultades a la autoridad para realizar ese tipo de actos; pues de no ser así, se dejaría al gobernado en estado de indefensión. En ese sentido, si en la resolución que ordena el inicio del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, no cita el primer párrafo y la fracción respectiva del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es incorrecto que únicamente invoque la fracción III, en razón de que en tal fracción no se prevé la facultad para emitir ese tipo de actos, sino en su primer párrafo y, por ende, sólo así otorgará al...

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