Tesis nº VI-TASR-XXXIV-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2011

JuezAislada, Sala Regional del Golfo - Norte
MateriaLEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 2011
Fecha de publicación01 Abril 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 40. Abril 2011. p. 561
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XXXIV-5

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

VI-TASR-XXXIV-5

ALIMENTOS. SU CONCEPTO, A LA LUZ DE LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES.-

De conformidad con el artculo 49 de esa ley vigente en 2006, los socios industriales deben percibir, salvo pacto en contrario, las cantidades que periódicamente necesiten para alimentos, sin que se defina en dicho precepto el concepto alimentos. La Ley General de Sociedades Mercantiles tampoco prevé qué ley es supletoria en defecto de la misma; sin embargo, el artículo 1° del Código Civil Federal establece que dicho código es aplicable en toda la república en materia común, como lo es la materia que regula la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al respecto, el artículo 308 del Código Civil Federal define que los alimentos, por regla general, comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Por lo tanto, cuando el artículo 49 establece la posibilidad de que los socios industriales perciban alimentos, ello quiere decir que pueden percibir los mismos conceptos a que hace alusión el artículo 308 del Código Civil.

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