Tesis nº VI-TASR-XVI-86 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2011

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaLEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE 
PRODUCCIÓN Y SERVICIOS,Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año IV. No. 39. Marzo 2011. p. 564
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVI-TASR-XVI-86

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIN Y SERVICIOS

VI-TASR-XVI-86

IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS. REQUISITOS PARA DISMINUIR EL IMPUESTO EN CASO DE QUE EL CONTRIBUYENTE RECIBA LA DEVOLUCIÓN DE BIENES ENAJENADOS U OTORGUE DESCUENTOS O BONIFICACIONES, CON MOTIVO DE LA REALIZACIÓN DE ACTOS O ACTIVIDADES POR LOS QUE HAYA PAGADO DICHA CONTRIBUCIÓN.-

De la interpretación sistemática del artículo 6, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, vigente en 2006, así como del artículo 7 del Reglamento de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1984 y vigente hasta el 04 de diciembre de 2006, se desprende que en el caso de que el contribuyente reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por los que haya pagado dicho impuesto, en los términos de la ley que regula este gravamen, podrá disminuir en la siguiente declaración de pago, el monto del impuesto causado por dichos conceptos, del correspondiente impuesto que deba pagar en el mes de que se trate. En estos dos casos, el contribuyente deberá cancelar o restituir el impuesto trasladado y expedir nota de crédito en la que haga constar en forma expresa tal circunstancia, según sea el caso antes de realizar la deducción. Además de que otra hipótesis en la que el contribuyente expedirá nota de...

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